Comité de la ONU tergiversa el derecho y exige a Guatemala redefinir el embarazo forzado
Fuente: Razón+Fe
Un comité de “derechos humanos” de las Naciones Unidas ha emitido una controvertida resolución que insta al gobierno de Guatemala a modificar sus leyes restrictivas sobre el aborto, en una decisión que, aunque limitada, pareciera exigirle carácter vinculante al país centroamericano.
El Comité de Derechos Humanos, encargado de supervisar la implementación del tratado de derechos civiles de la ONU, determinó que las actuales leyes guatemaltecas en materia de aborto ‘violan sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos’. La opinión resulta doblemente polémica, no solo por exigir la legalización del aborto, sino por intentar redefinir el término jurídico técnico de «embarazo forzado» para incluir cualquier negación de acceso al aborto.
El caso fue presentado por el “Centro de Derechos Reproductivos”, una firma abortista con un presupuesto anual de 40 millones de dólares, que alegó que Guatemala había permitido que su sistema de salud pública perpetrara un «embarazo forzado» en una adolescente de 14 años. La menor, a quien se le negó el aborto bajo las leyes guatemaltecas, reportó haber sufrido depresión y tendencias suicidas como resultado. Esta firma promueve activamente un ‘derecho internacional al aborto’ mediante litigios en tribunales nacionales e internacionales.
La decisión del Comité de considerar la negación del aborto como un «embarazo forzado» marca un precedente que contradice la definición existente en el derecho internacional. Según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el «embarazo forzado» es un término técnico que describe un crimen de guerra específico, definido como «el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional».
Es importante señalar que la definición del Estatuto de Roma fue deliberadamente redactada para excluir las leyes sobre el aborto, reconociendo que no existe un derecho internacional al mismo. De hecho, el estatuto establece explícitamente que «esta definición no afectará de ninguna manera a las leyes nacionales relativas al embarazo».
El Comité, ignorando, extralimitando y forzando la definición del Estatuto de Roma, ordenó a Guatemala compensar a la menor y » realizar los cambios necesarios en la legislación y políticas para garantizar que todas las niñas víctimas de violencia sexual, incluido el incesto y la violación, tengan acceso efectivo a servicios para ‘interrumpir su embarazo’ «. Además, instó al gobierno guatemalteco a continuar los esfuerzos para despenalizar el aborto y asegurar el acceso al ‘aborto terapéutico’ y la ‘educación sexual integral’.
La resolución del Comité se produce en medio de las negociaciones en curso para un nuevo tratado de la ONU sobre crímenes contra la humanidad en el comité legal de la Asamblea General. Uno de los puntos que han convertido en los más controvertidos es precisamente la definición de embarazo forzado. Varios países, incluyendo el Reino Unido, la Unión Europea, Canadá y los países nórdicos, buscan abandonar la definición taxativa del Estatuto de Roma para reemplazarla por una más laxa que incluiría cualquier negación de abortos o cuestiones anejas, como la atención para transgéneros y la ‘educación sexual integral’.








