Esta es la razón que no hay hidrocarburos en Bolivia
El puerto de YPFB está inhabilitado por no cumplir normas de seguridad.
Fuente: Economy y comunicado oficial de la Armada chilena
La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de la Capitanía de Puerto de Arica en Chile, el pasado 26 de julio inhabilitó las operaciones del Terminal Sica Sica en Chile, que es administrado por YPFB Transporte (S.A.), hasta el término de trabajos indicados en el Plan Acciones Correctivas y posterior inspección correspondiente por la autoridad marítima.
En el documento Sica Sica N° TA-GSTO-YPFB TR. 159/2024, de fecha 08 de julio de 2024 con adjunto Plan de Acciones Correctivas para subsanar observaciones de operación del Terminal Marítimo, pone en evidencia una serie de requerimientos para el otorgamiento del Certificado de Seguridad de Operación en el terminal.
Entre ellos se pueden ver solicitudes como el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina; para el Control de la Contaminación Acuática; Seguridad para el Almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y otras solicitudes que “exige a toda nave, chilena o extranjera, acreditar que cuenta con un certificado de responsabilidad civil, por daños por contaminación por hidrocarburos”.
El cargamento que se mantiene flotando en aguas chilenas, compuesto de gasolina, diésel y crudo para YPFB, podría abastecer al mercado boliviano por más de un mes y medio, de acuerdo con Portal Portuario de Chile.
En concreto, se trata de los buques Seaways Galle, Byzantion, Zeynep y Sino Faith. Los dos últimos arribaron procedentes de Rusia desde los recintos portuarios de Primorsk y Vysotsk, respectivamente, los que se ubican en el Mar Báltico.
A continuación, transcribimos el comunicado oficial de la Armada de Chile:
АRМАDА DЕ CHILE
DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE
CAPITANÍA DE PUERTO DE ARICA
C.P. ARICA ORDINARIO N° 12.600/2 VRS.
INHABILITA OPERACIÓN DE TERMINAL MARÍTIMO SICA SICA.
ARICA, 26 JUL. 2024
VISTO, la carta Sica Sica N° TA-GSTO-YPFB TR. 159/2024, de fecha 08 de julio de 2024 con adjunto Plan de acciones correctivas para subsanar observaciones de operación del Terminal Maritimo; el inicio de los trabajos con fecha 26 de julio de 2024 en boya No 3 del Terminal Maritimo; La Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, D.F.L. N° 292, de 1953; el D.L. (M) N° 2.222, Ley de Navegación, de 1978 y sus modificaciones; el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, aprobado por D.S. (M) N 1.340, de 1941, modificado por D.S. (M) N° 359, abril de 1963; el Reglamento de Practicaje y Pilotaje D.S. (M) N° 397, del 8 de mayo de 1985; lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del D.S. (M) N° 1, de fecha 6 de enero de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática; Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles liquidos derivados del petróleo, aprobado por D.S. (SEC.) N° 90, del 21 de Febrero de 1996; Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, aprobado por D.S. (M) N° 777 de 1978; Circular DGTM. y MM 0-72/001, de fecha 8 de septiembre del 2000, Imparte Instrucciones para Certificación de Prevención de Contaminación a las Naves Nacionales Mercantes y Especiales; Circular DGTM. y MM O-71/017, de fecha 23 noviembre del 2000, que establece cumplimiento de disposición legal que exige a toda nave, chilena o extranjera, acreditar que cuenta con certificado de responsabilidad civil, por daños por contaminación por hidrocarburos; Circular DGTM. y MM 0-71/017, de fecha 23 noviembre del 2000, que establece cumplimiento de disposición legal que exige a toda nave, chilena o extranjera, acreditar que cuenta con certificado de responsabilidad civil, por daños por contaminación por hidrocarburos; Circular DGTM. y MM. Ordinario O- 71/034, del 24 de enero de 2017, que establece normas para el otorgamiento del Certificado de Seguridad de Operación del Terminal Maritimo”; la Resolución de Habilitación del Terminal Marítimo Sica Sica C.P. ARI. ORD. N°12.600/06, de 04/02/2015; la Resolución C.P. ARI. ORD. N°12.600/16, de 31/05/2024; la Resolución C.P. ARI. ORD. N°12.600/19, de 26/07/20124; los Estudios de Maniobrabilidad, referentes a las maniobras de faenas de combustibles y teniendo presente las atribuciones que me confieren la reglamentación maritima.
RESUELVO:
- INHABILÍTASE la operación del Terminal Maritimo SICA SICA, perteneciente a Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos Transporte S.A., (Y.P.F.B.).
- El Terminal Marítimo Sica Sica, se mantendrá inhabilitado a contar de esta fecha y permanecerá en esta condición hasta el término de los trabajos indicados en el Plan de acciones correctivas y una vez esta Autoridad Marítima realice la inspección correspondiente.









